EL RECURSO DE APELACIÓN DE LAS DECISIONES SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL DEL JUEZ DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, PROVINCIA SANTO DOMINGO, PERÍODO ENERO-OCTUBRE 2019.
Julio Alexandro Alvarez Rosario,
Maria Luz Mercedes.
Universidad Abierta para Adultos (UAPA)
Recinto
Santo Domingo Oriental
18
Diciembre del 2019
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Summary |
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El Recurso de Apelación de las decisiones sobre Libertad Condicional del Juez de la
Ejecución de la Pena, es una herramienta con que cuenta un condenado para
lograr obtener su Libertad Condicional, la cual esta produce en el condenado,
un efecto de auto transformación social, como en esencia es su espíritu. La Libertad Condicional, se
encuentra en la glosa jurídica nacional, con un peso psicológico y emocional
determinante para reeducar a un condenado, estableciendo en estos una
esperanza a la libertad que por sus actos perdieron y los lleva con sus
reglas al arrepentimiento. Esta investigación fue realizada
de manera cuantitativa y descriptiva utilizando un eje transversal, donde se realizó entrevistas a Abogados Penalistas, trabajadores
del sistema de justicia de la Provincia Santo Domingo y análisis de obras
literarias, donde se determinó que existen situaciones que pueden llegar a
mejorarse. Las obras literarias
incluyeron autores nacionales e internacionales. En EE.UU., solo el condenado
lo ejerce, ya que, el gobierno tuvo un juicio contra el acusado y si hay
apelación es porque fallaron, seria antidemocrático que también pueda apelar.
Los resultados de esta
investigación, pondrán en evidencias los pormenores a que se enfrentan los
abogados, condenados y las victimas, desde el inicio y durante el desarrollo
de un Recurso de Apelación a la decisión de Libertad Condicional. Los
abogados aun conociendo el proceso, aceptan las decisiones del Juez. Estos hallazgos ponen en
evidencias que existen un sinnúmero de causales para la Libertad Condicional,
las cuales dejan a la libertad de un Juez Unipersonal, decidir la suerte de
todo un esfuerzo realizado por el sistema judicial con la finalidad de
impartir justicia. Para el Juez conceder la
libertad, tiene una amplia fuente como soporte, las cuales no tiene claro
como determinarlas, sino, que le dejan a su interpretación, permitiendo que
cualquier interesado, puede boicotear o motivar la solicitud, a favor o en
contra. El país, planea ser un
Estado Social y Democrático de Derechos, conforme a norma constitución, donde
aplicar con democracia y justicia, ayudan a consolidar esa aspiración. En ese
sentido es entendible, que, para una decisión, que modifica la vida de varias
personas, incluso familias enteras, el Juez Unipersonal, atentaría sin
intención, contra la aspiración del Estado. Para obtener los datos
concernientes a informaciones procedentes de las Secretarias de la Corte de
Apelación y del Juez de Ejecución de la Pena, se encontró dificultades, en la
Corte hubo una subvaloración del trabajo del investigador ante sus
situaciones de trabajo y en la Secretaria del Juez Ejecución Penal, es muy
limitada la información. Palabras Clave: Corte
de Apelación; Juez de Corte; Juez dé Ejecución Penal; Libertad Condicional;
Recurso de Apelación; Penalistas; |
The Resource of
Appeal decisions regarding Probation from the Judge of the Execution of the
Sentence, is a that has a sentenced to get Probation, which is produced in
the condemned, an effect of self-transformation of society, as in essence is
your spirit. Probation is found in
the gloss national legal, with a weight psychological and emotional
determinant to re-educate a condemned setting up in such a hope of the
freedom that their acts were lost and the leads to its rules to repentance. This research was
quantitative and descriptive using a cross-sectional axis, where it conducted
interviews with Criminal Lawyers, workers of the justice system of the
Province of Santo Domingo and analysis of literary works, where it was
determined that there are situations that may arrive to be improved. The literary works
included authors, national and international. In the U.S., only the person
convicted exercised, because, the government took a judgment against the
defendant and if there is appeal it is because they failed, it would be
undemocratic also be able to appeal. The results of this
investigation put in evidence the particulars faced by the lawyers, the
convicted and the victims, from the beginning and during the development of
an Appeal to the decision of Probation. The lawyers even knowing the process
accept the Judge's decisions. These findings put in
evidence that there are a number of grounds for Probation, which leave the
freedom of a Judge in one person, to decide the fate of a whole effort by the
judicial system with the purpose of providing justice. For the Judge to
grant freedom, he has a wide source of support, which he is not clear on how
to determine them, but rather, that they leave to his interpretation,
allowing any interested party to boycott or motivate the request, for or
against. The country plans to
be a Social and Democratic State of Rights, according to standard
constitution, where to apply with democracy and justice, help to strengthen
this aspiration. In that sense, it is understandable, that, for a decision
that modified the lives of several people, even entire families, the Judge in
one person, would infringe unintentionally, against the aspiration of the
State. To obtain data
pertaining to information from the Secretaries of the Court of Appeal and the
Judge of Execution of the Penalty, found difficulty, in the Court there was
an undervaluation of the work of the researcher to their work situations and
in the Secretary of the Judge to Criminal Enforcement, there is very limited
information. Keywords: Court of Appeal;Court Judge;Criminal Enforcement
Judge; Conditional freedom;Appeal;Criminalists; |
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Introducción
Las naciones desde hace décadas tienen preocupación por
el manejo de los asuntos Penitenciarios, adoptando recursos de impugnaciones en
sus procesos judiciales, incluso de orden constitucional. El país tiene el Recurso
de Apelación de las decisiones sobre Libertad Condicional del Juez de la
Ejecución de la Pena.
Conforme a la Ley
No. 164 (1980) establece las reglas para la
Libertad Condicional, donde el Juez de Ejecución Penal, puede negarla por el
simple hecho de que sea manifiestamente improcedente, sin especificarse el
alcance de esta acción o cuando crea según su consideración que no ha
transcurrido el tiempo suficiente para que hayan variados los presupuestos que
motivaron el rechazo en solicitud anterior.
Este es, para los condenados una esperanza y a la vez,
una escuela de transformación total, que se auto-influyen como forma de cambiar
su suerte y a la vez reinsertarse en la sociedad, a la cual renunciaron cuando
decidieron obrar mal; también provee a la víctima de una herramienta para
continuar curando la herida de ese dolor sufrido. El mismo sufre los mismos
procesos del Juicio Condenatorio, no obstante, el Estado tener una amplia
estructura acusatoria contra el hoy condenado y en su rol de otorgar la Libertad
Condicional, el Juez de Ejecución Penal, legalmente es dueño y señor de tal
decisión, refrendado por Resolución de la Suprema Corte de Justicia.
Esta resolución, agrega causales para concederle dicha
Libertad Condicional, permitiendo al Juez unipersonal, una amplia libertad de
decisión, pudiendo ser anti-democrático. La
misma resolución, describe las atribuciones especificas del Juez de Ejecución
Penal, deslindando y abriendo el camino para su funcionamiento sin traumas,
previniendo y garantizando los derechos fundamentales para los condenados o
privados de libertad.
Otro elemento que quedo delimitado, fue la competencia
territorial, dejando a consideración de la Suprema Corte de Justicia, la
solución de cualquier conflicto generado por una designación posterior. La Administración Penitenciaria, tiene rango constitucional
(art.169, párrafo II), establece que el Ministerio Publico, por ley tiene la
responsabilidad de regular el funcionamiento del sistema del Estado debe crear los
organismos que considere de lugar, para cumplir con ese mandato.
Los
abogados que inicialmente defienden los imputados y representan a las víctimas,
se desentienden del proceso, por el tiempo que debe transcurrir de la pena.
Esta
investigación fue dirigida al alcance del Recurso,
las incidencias del Juez,
las víctimas y los imputados al apelarlo, así como la efectividad del
desempeño de los mismos. Se tomó como escenario representativo, secretaria del
Juez Ejecución de la Pena, 1era. y 2da.Salas Corte de Apelación de la Provincia
Santo Domingo. La República, aspira a convertirse en un Estado Social y
Democrático de Derecho y la justicia es pieza clave que garantiza la consecución
de dicho Estado, el alcance de este Recurso de impugnación es un elemento de consolidación.
En la formación
académica del Estudiante de Derecho, así como en Abogados en ejercicio, arrojo ciertos
niveles de aceptación ante la posición del juez y estar alertas ante posibles
fallas en la capacitación y en el ejercicio penal. Este Recurso de impugnación,
realizado con apoyo de abogados en ejercicios del Derecho Penitenciario, oficina
del Juez de Ejecución Penal, la Corte de Apelación Provincia Santo Domingo y
otros actores del proceso.
Se pretende como
objetivo en esta investigación identificar, primero cual es el alcance en
participación individual y la participación de los actores en el proceso del
juicio, y sugerir acciones que sirvan de refuerzo. Como obstáculos se encontró que,
durante visitas a la Oficina de Acceso a la Información de la Suprema Corte y
la Provincia Santo Domingo, no se pudo obtener los datos completos del año en
curso, debido a que, según esas dependencias, es anualmente que generan las
estadísticas completas, siendo la más actualizada enero-diciembre 2008.
Desarrollo
Para Jorge P. (2016) el Recurso
de Apelación, es constitucionalmente admisible y limitado en materia civil,
comercial y de tierras. Garantiza la doble instancia al acusado penalmente, no
al fiscal. También es similar a la revisión de las decisiones del juez de
amparo y de las decisiones jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional.
Jacobs, J. (Julio de 2001), dice que, en los EE.UU., la libertad es de sus principales
estandartes, solo los condenados pueden ejercerlo, incluso afirma, que, si un
condenado no se les pone en libertad después de una decisión, pueden solicitar
el “habeas corpus” contra cualquier agencia, aunque haya sido por error de
jurado o jueces.
La Doctrina norteamericana, dice
que el Estado cuenta con profesionales, agencia de estatales con entrenamiento,
ministerio público, abogados etc., y si no logran impedir que un imputado salga
inocente, es poco democrático que también tengan derecho a ejercer la única
oportunidad, que es apelación.
En el país conforme al art.74 del Código Procesal Penal
Dominicano (2002), se estableció que los Jueces de Ejecución Penal, tienen a
cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión
condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las
cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena.
La resolución de la Corte Suprema de Justicia (296-2005),
estableció el reglamento para el funcionamiento en el sistema de Derecho
Penitenciario, definiendo las normas y el alcance de sus funciones del Juez de
la Ejecución Penal. Dicho Código aclara que, el referido Juez, cuando haya una
sentencia condenatoria irrevocable, quedará apoderado de oficio y conforme a la
Ley 10-15 (2015) modificadora del art. 437 de la Ley 76-02 (2002) Código
Procesal Penal, cumpliendo la territoriedad.
En el art. 41, habla sobre la suspensión condicional del
procedimiento y la intervención del Juez de Ejecución de la Pena, reglado por
la Resolución 296-05de la Suprema Corte de Justicia (2005). Según De Jesús A. (2019), La Libertad Condicional, “La
misma manifiesta un medio de libertad anticipada del sujeto condenado, quien,
como se ha dicho, cumple efectivamente la condena dentro de una institución
carcelaria. Si este cumple con los distintos requisitos de comportamiento que
se le imponen…. cumplirá lo que le falta de la condena en libertad, por fuera
de la institución.
Una decisión irrevocable inmediatamente procede la ejecución
de la sanción penal. La pena prescribe con la muerte comprobada del condenado,
la amnistía, el indulto, o la abolición o derogación de la ley penal, son los
otros causales, el último vía revisión. Para
Báez G. (2015), esta nace de una
sentencia con autoridad de cosa juzgada, esto es cuando se han recorrido todos
los grados procesales o cuando ha expirado el plazo para el ejercicio del
recurso correspondiente, o sea, sólo es ejecutable la condena que es
irrevocable y existe una única excepción a esta regla y obedece a lo dispuesto
en Código Procesal Penal.
El CPP (2002), en su art. 445, se definió las condiciones
por las que se puede revocar la Libertad Condicional, cuyas causales son el no
cumplimiento a las disposiciones de la Ley No.164 (1980) sobre Libertad
Condicional, que establece el régimen a seguir, para otorgarla y revocarla,
cuyas condiciones el condenado tiene la mayor capacidad de obrar. En cuanto a lo que
tiene que ver con administración Penitenciaria, conforme a la Constitución de
R.D.(2015) en el art. 169, Párrafo II, establece con carácter constitucional,
que el Ministerio Publico, por ley tiene la responsabilidad de regular el
funcionamiento del sistema penitenciario, creando el Estado los organismos que
considere de lugar para cumplir con ese mandato.
El CPD (1884) desde el art. 1 hasta el 74, con excepción de
los derogados, contiene el andamiaje jurídico para la correcta aplicación de la
pena, tipificándolas y en el curso de su redacción, estableciendo las formas de
aplicación, incluso toma en cuenta el género, fortaleciendo la forma de administrar
la pena. El CPD, es una estructura formidable
no obstante 130 años después, sirve como el principal elemento de apoyo para el
Juez de Ejecución Penal, tomando de referencia en la administración y
aplicación de la justicia penitenciaria como base jurídica, adjunto a las demás
legislaciones afines.
Un elemento que llama a la atención es que, el CPD,
establece preferencias en las condiciones de ejecución penal, tomando en cuenta
el género (arts. 15 y 16), donde los hombres condenados sus trabajos es encadenados
y las mujeres en interiores de los recintos carcelarios. El Ministerio Público, conforme al art.26,
numeral 12, Ley 133 (2011) dentro de sus atribuciones, de velar porque donde se
encuentren privados de libertad, se desenvuelvan los asuntos penitenciarios
conforme a los derechos inherentes al ser humano en todas sus manifestaciones.
Les otorga al Ministerio Publico, facultad de procurar sanciones para quienes
no cumplan los mandatos.
Por Ley 12 (2007), Sobre Precios de Multas, en art. 3,
nació fondo especial para la aplicación y desarrollo del Nuevo Modelo
Penitenciario, quedando a cargo de la Procuraduría General de la República, la
administración de todas las cobranzas de las multas recaudadas, con el fin de
obtener los recursos para darle forma a los Centros de Corrección y Rehabilitación.
En el Artículo 4 de la referida ley, modificó el Código
Penal ante cualquier legislación especial de naturaleza penal, que conlleven
sanciones por multas o pecuniarias, en infracciones contrarias a la ley antes mencionada.
El enfoque tomado en cuenta para
realizar esta investigación se implementó el cuestionario y la revisión
bibliográfica nacional e internacional, buscando conocer el alcance y la
calidad en la implantación del Recurso de Apelación a la Decisiones del juez de
Ejecución de la Pena, Prov. Santo Domingo, basado en conocimientos a la ley y
competencias. Las respuestas recibidas
muestran que existen un conocimiento de lo que se hace realmente en dicho
procedimiento procesal penitenciario. Los resultados indican que la totalidad
de los entrevistados tiene pleno conocimiento y así lo demuestra en la parte
administrativa como en la procesal, en su art 6,
ordena al tribunal, que antes de decidir sobre la petición ordene realizar
investigaciones, en especial si el penado es apto para comportarse bien en
libertad.
Esta investigación se delimito
en dos áreas específicas, en el espacio y en el tiempo. Abarcó el estudio del
alcance del Recurso de Apelación a la Decisiones del juez de Ejecución de la
Pena, Prov. Santo Domingo y en su análisis se limitó a un período enero octubre
2019. Para el desarrollo de esta investigación fueron utilizadas diversas
técnicas para el levantamiento de la información, en cual presentamos el esquema:
|
Técnicas |
Sujetos
Informantes |
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Entrevistas |
Abogados
Penalistas, las secretarias de las Cortes y del Juez Ejecución Penal. |
|
Revisión
Bibliográfica |
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Con relación a las entrevistas
se realizaron dos cuestionarios, uno A de 15preguntas y otro B de 8.El A
dirigidos a los abogados penalistas, concernientes a su experiencia en
ejercicio del Derecho Penal, los casos que fueron llevados por ellos en su vida
litigante, lo que considerarían acerca del recurso estudiado, entre otros
resultados y proceso del referido medio de impugnación. El cuestionario B conto 8preguntas dirigidos a
las Secretarias de Cortes y del Juez de Ejecución Penal, concerniente a sus
conocimientos de cómo se aplicaba el proceso y la participación del Juez en
dicho procedimiento.
Presentación de los Resultados
En la presente sección se
presentan los resultados obtenidos en la investigación, al aplicar los
instrumentos de recolección de datos a la muestra bajo estudio, donde para
mejor documentación del lector se colocarán en orden los objetivos y los datos
obtenidos de las entrevistas realizadas a abogados penalistas, concernientes a
su experiencia en ejercicio del Derecho Penal y las Secretarias de Cortes y del
Juez de Ejecución Penal de la Prov. Santo Domingo.
Gráfico 1

Al analizar los datos de que
cuántos Recursos han presentado los Abogados entrevistados, durante este año
2019, encontramos que 20% de los entrevistados les han sido admitidos el
recurso, otro 40% de los
entrevistados les ha sido negado y el 40% no los ha presentado.
Gráfico 2

Al
ser analizar los datos de los 10 abogados penalistas entrevistados acerca de su
Especialidad, Penal, civil o Laboral, el resultado ha sido que el 70% es especialista
en Derecho Penal, como conocimiento pleno del área que ejerce, el 30 % se
dedica al área Civil y el 20 por ciento a área Laboral.
Gráfico
3

Al analizar los datos se encontró que los
penalistas conocen la condición de Libertad Condicional y en su aplicación, el 57%
encuentra que es justa que se aplique porque así, lo manda el derecho, otro 29%
considera injusta, algunos tomando en cuenta que las negaciones que hace el
juez en los últimos años siempre son múltiples las causas y que es difícil para
los condenados, que es mala la aplicación. 14 por ciento considera que es buena
la aplicación. Optan por esperar el tiempo para reintroducirlas.
Gráfico 4
Al analizar la pregunta de que si el Juez de Ejecucion
Penal, consulta a los peritos que participan en la preparacion del reo para
otorgar su Libertad Condicional, el 88% de los entrevistados contesto que no lo
hace y el 11% contesto que no era necesario, en el proceso, ya que, la ley no
lo dice.
Gráfico 4

Siguiendo con las entevistas a los abogados penalistas,
en cuanto al manejo de los abogados al Recurso de Apelacion a las desiciones
del Juez de la Ejecuicion Penal, encontramos que el 56% considera que el manejo
de los profesionales del Derecho es Bien, el 22% lo considera excelente, y un
22% lo considera regular.
Gráfico 5

Al
analizar la respuesta a que si algo debería cambiar en la forma en que se
prepara y realiza en proceso de otorgamiento de la Libertad Condicional, el 70%
contesto estar de acuerdo que deba cambiar, el 20% considero que estaba bien y
el 10% que no estaba ni a favor ni en contra de algún cambio.
Gráfico 6

Con
relación a su consideración de la participación de profesionales de la salud
mental, analizando previamente a los condenados, el 80% de los abogados estuvo
de acuerdo, consideraron algunos que un médico siquiatra, un psicólogo forense,
debiera participar en los análisis previos. También dijeron que las victimas
debieran recibir el mismo trato antes y después de la decisión del Juez, así
como seguimiento más riguroso.
Gráfico 7

Con
relación a la pregunta de que, si están de acuerdo con que la forma que se
realiza el recurso, beneficia al estado de Social Democrático y Derecho en la
R.D., contestaron el 50% estar de acuerdo, ya que, este proceso trata de
regenerar al individuo que perdió la libertad por sus actos y les da la
oportunidad de cambiar. El 30% está en desacuerdo, bajo el argumento de que el
Juez decide más por presión mediática que por las normas y el 20% dice que no
está ni a favor ni en contra su opinión si contribuye o no.
Gráfico 8

Al
analizar las causas por las que se niegan la Libertad Condicional a 8 condenados
encontramos, que en el 22% el Juez No cree que el Garante seria idóneo, en el
17% el Juez dice que carece de justificación, en el 11%, el juez cree que por
la gravedad del delito la sociedad no ha sido resarcida y aún no ha operado la
justa ejemplificación, en el 11% que No ha habido desagravio social por el
hecho punible que origino la condenación, en el 11% que el Ministerio público está en contra del
otorgamiento, en el 17% Que el condenado no muestra arrepentimiento por el
hecho que materializo, el 11% No hay
seguridad que no volverá a delinquir y el restante 11 en por diferentes motivos
de apreciaciones.
Gráfico 9

Al analizar estos resultados correspondientes
a los Recursos de Apelación a las decisiones de Libertad Condicional del Juez de la ejecución
Penal, en la 1era., Cámara de la Corte de Apelación de la Provincia Santo
Domingo, se observó que de los Recursos de Apelación a la negación de Libertad
Condicional, 8 han sido presentados por los condenados, de los cuales el 100% les
ha sido negado;1, el 88%,fue presentado por la víctima, quien apelo una
decisión del Juez, siendo acogido, lo que significa que el 100%, es en contra
el condenado.
Al entrevistar a las Secretarias del Juez de
la Ejecución Panal Provincia Santo Domingo, encontramos, obtuvimos los datos
del procedimiento y requisitos para la solicitud de una libertad condicional,
la Provincia Santo Domingo, cuenta con dos jurisdicciones, una conoce los casos
concernientes Los Centros de Corrección y Rehabilitación Najayo y
Monte Plata., así como del Penal de la Victoria. A la entrevistar la Secretaria
de la Corte de Apelación de la Provincia Santo domingo,
ubicada en el edificio que aloja las oficinas de Edeeste, de la Calle
Jacinto de los Santos No. 10, los Mameyes, Santo Domingo Este, Cuenta con
los jueces, Pilar ant. Rufino Díaz, juez Corte Pta. 1ra. Sala Cámara Penal
Corte Apelación Santo Domingo, Danilo Amador Quevedo, Juez Corte 1ra. Sala
Cámara Penal Corte Apelación Santo Domingo, Eudelina Salvador Reyes, Juez DE Corte
1ra. Sala Cámara Penal Corte Apelación Santo Domingo, Karen J. Mejía Pérez,
Juez Corte 1ra. Sala Cámara Penal Corte
Apelación Santo Domingo. Juliana Morfa Ramírez, Juez Corte 1ra. Sala Cámara
Penal Corte Apelación Santo Domingo.
Discusión y Análisis de los
Resultados
Este apartado está
destinado a la discusión y análisis de los resultados, los cuales demuestran
que existe en la República una ambigüedad en las condiciones que se necesita
para solicitar la Libertad Condicional y
las decisiones que toma el Juez de la Ejecución Penal, amparada en
legislaciones, aunque poco democrático. El hecho que se deje a cuestiones de
índoles emocionales la última decisión, sea a favor o contra el imputado,
constituye un sesgo a la aplicación del derecho objetivo, creando con esto una
idea de guetos penitenciarios.
Se observó que los abogados en su ejercicio del Derecho Penal, están
conscientes de su papel, aunque cuando entienden que en algunos casos deben
convivir con la situación que se encuentran, en materia de Libertad Condicional.
La Libertad Condicional es una
herramienta cuyo génesis ha sido durante años, la búsqueda de amortiguamiento
para que los condenados, durante su estadía en la prisión, la cual después de
reunir los condenados las condiciones solicitan al juez le conceda ese derecho.
Tanto los jueces como los involucrados en el proceso conocen bien las
formas de otorgarlas, no obstante, se muestra en esta investigación, que
existen otras objeciones mediante las
cuales los condenados no pueden lograr su libertad. También ha quedado demostrado que, aunque se
solicite el Recurso de Apelación, en la presente investigación, ha quedado
demostrado que, la ganancia de causa es nula por parte de los condenados,
incluso en único caso concedida en apelación, fue para revocar una ya aprobada
por el Juez de Ejecución de la Pena.
Se entienden que muchos condenados no reúnen las condiciones para estar
en libertad, ya que, cuando violaron las leyes, renunciaron a ese privilegio,
pero en este trabajo queda establecido que la justicia, tomando en Estado de
Derecho no es claro su papel. Tomando en consideración países extranjeros y
previendo que la justicia prevalezca como garante de la convivencia pacífica, está
lejos de comparación, ya que, en los EE.UU., solo el condenado tiene derecho a
la apelación, por ser un Derecho anglosajón, la costumbre es la que hace la ley
y en esa nación, si se va a apelación es porque obro mal el sistema.
Se observa que el Juez no consulta ninguno de los peritos que emitieron
o a los jueces que conocieron anteriormente el juicio del condenado, razón por
la que se mantiene desligado de su vida, hecho por el cual no conoce
psicológicamente, que puede contribuir a no obrar bien. El juez se rige por un protocolo de análisis
de los hechos y una resolución de la suprema corte de justicia que le ampara
advirtiéndole algunas condiciones de juicio común.
Conclusiones
Se encontró que el Recurso
de Apelación de las decisiones sobre Libertad Condicional del Juez de la Ejecución
de la Pena de la Provincia Santo Domingo, es conocido por un Juez Unipersonal,
lo que es conocido por los penalistas encuestados y esta investigación encontró
que la Corte de Apelación no ha acogido ninguno de los recursos interpuestos a
favor de los condenados. Según la
muestra de los motivos de los rechazos en la Corte, todos tienen que ver con la
idea de que ocasionara o no el condenado en la vida que pretende volver a vivir
en libertad. Se alude que los garantes no son idóneos, que no se ha reservado a
la sociedad el sufrimiento causado por el condenado.
Se observó que los
argumentos de rechazo a la Libertad
Condicional que manifiesta el Juez, son meramente de índole emocional, por las
causales le dejan un amplio espacio para su “íntima convicción”, argumento que
fue eliminado en la norma jurídica nuestra. La Investigación determinó que los
Recursos de Apelación a las decisiones sobre Libertad Condicional del Juez de la Ejecución
de la Pena en Provincia Santo Domingo, durante el año 2019, todos han sido
negados al igual que la Libertad Condicional.
Un caso fue acogido,
para negar una decisión que favorecía al condenado, solicitada por la víctima,
eso desdice muchos el grado de democracia que se manifiesta en esa etapa del
sistema judicial dominicano. Que después
del condenado pasar por el juicio, cumpliendo con los requerimientos para la Libertad
Condicional, debe volver a recibir todo el embate de la justicia en su contra,
ya que, el Ministerio Público, interviene nuevamente como interesado en el
proceso penal penitenciario, lo que entraría en una exageración.
Que los abogados
penalistas, consideran en un porciento importante, como justa la forma como se
conoce la solicitud de Libertad Condicional, otros como buena y aceptan
humildemente las negaciones del Juez de la Ejecución de la Pena en el Proceso y
esperan una nueva oportunidad para reintroducirla en el tiempo que sea
establecido.
RECOMENDACIONES
Con ánimo de contribuir a
crear un Estado de Derecho y Democrático, hoja de ruta de esta República, no
obstante, se dan pasos agigantados, queda un largo trecho por recorrer y entendiendo
que la justicia es un eslabón fundamental garante de ese Derecho democrático
deseado, que a su vez conforma el Estado, se hace las siguientes
recomendaciones:
Que el sistema de
administración de Justicia, realice las diligencias de lugar, para que el
proceso de conceder o negarla Libertad Condicional del condenado, sea
democratizado y reforzado, creando un Tribunal Colegiado para decidir sobre la
Libertad Condicional y que no sea un Juez Unipersonal, toda la responsabilidad.
Que al condenado no se le
haga un nuevo juicio igual que al que lo condeno, sino que, mediante las
evaluaciones de peritos del área de la salud mental, física y sociólogos, se realicen
las experticias de lugar, tomando en consideración la actitud de las victimas por
el trauma sufrido, los familiares de todos, incluyendo al condenado.
Ampliar el estudio del
espíritu de la disposición de la resolución
de la Corte Suprema de Justicia (296-2005) hoja de ruta para implementación del
Juez de Ejecución Penal, la misma deja una amplia apreciación del referido Juez
Unipersonal, para decidir en la Libertad Condicional.
Se recomienda, la
participación activa de profesionales de la salud mental, siquiatras forenses,
psicólogo, etc., en el proceso de preparación y juicio de la decisión de
Libertad Condicional, como forma de que la víctima sea evaluada antes, durante
y después de la decisión, así como el condenado.
Que se inicie un proceso
de formación académico del Derecho Procesal Penitenciario, ya que, los
profesionales consultados son limitados, en vista de que, aunque tienen el
conocimiento amplio, otro no puede decir lo mismo.
Que el Derecho
Procesal Penitenciario, sea ampliado en las Universidades, en cuanto a su
enseñanza académica, ya que, el mismo es otra fase del Derecho, tan amplia como
las demás y con una población identificada, quienes requieren mayor atención,
en vista de que, de este procedimiento depende la condición de vida de muchos
ciudadanos, victimas en el proceso.
Referencias Bibliográficas
a) Constitución
de la República Dominicana, Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional, en
fecha trece (13) de junio de 2015 Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de julio de
2015, Santo Domingo, Rep. Dominicana.
b) Código
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efectos, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 1844, arts. Del 1 al 74.
c) Ley 76-02 Código Procesal Penal Dominicano, de
fecha 19-07-2002, Promulgado por Ley No. 76-02, G.O. 10170,
modificado el
del 10 de febrero de 2015, por la Ley No. 10-15 G. O. No. 10791. art. 74 y 437.
d) Báez
G. (2015). Administración de la Ejecución de la Pena en la Provincia de Santo
domingo, periodo 2005 – 2013, (Tesis Para optar por el Titulo de Maestría
Profesionalizante en Administración Penitenciaria, UASD, Sto. Dgo. D.N.
e) Benítez Y., (2017) El pronunciamiento de actuación ante los
órganos de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria, Hacia un derecho
procesal penitenciario, Editorial Dykinson Sl Meléndez, Madrid España.
f) Código
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Diario Oficial de la Federación, Ciudad México:
g) Código
Procesal Penal, 22-07-2004, Decreto Legislativo Nº 957 Lima Perú.
h) De
Jesús A. (Julio 2019) Nociones sobre la Libertad
Condicional, Argentina.
http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2019/07/doctrina47869.pdf
i) Escalante
S. (2016). Los medios de Impugnación en el Proceso Penal Acusatorio Oral. Dike,
139 al 153.
j) Ley
No. 164, Libertad Condicional, del 29 de octubre de 1980, Gaceta Oficial 9545,
Santo Domingo, Rep. Dominicana.
k) Jacobs
J. (Julio de 2001). Evolución del Derecho Penal de los Estados Unidos.
Washignton, EEUU. pág. 5 a 19.
l) Jorge
P, (29 de enero de 2016). El Derecho al Recurso de Apelación, Santo Domingo
R.D. https://acento.com.do/2016/opinion/8318824-el-derecho-al-recurso-de-apelacion/
m) Ley
No. 133-11 Orgánica del Ministerio Público. G. O. No. 10621 del 9 de junio de 2010,Santo
Domingo, Rep. Dominicana.
n) Ley
No. 12-07, De las multas o sanciones pecuniarias a diferentes infracciones,
sean crímenes o delitos, con cuantía menor a la tercera parte del salario
mínimo del sector público, elevan monto, así eleva las contravenciones en el
monto comprendido entre la quinta y tercera parte de dicho salario G. O. No.
10409, del 6 de febrero de 2007. Santo Domingo, Rep. Dominicana.
o) Mamani
G. T. (2017) La Adhesión al Recurso de Apelación en el Nuevo Código Procesal
Penal (tesis para optar al Título Profesional de Abogado). Universidad Andina
del Cusco, Cusco–Perú.
p) SCJ
(06 de abril de 2005), Reglamento del Juez de la Ejecución CPP 296-2005, Santo
Domingo, Rep. Dominicana.

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