EL RECURSO DE APELACIÓN DE LAS DECISIONES SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL DEL JUEZ DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, PROVINCIA SANTO DOMINGO, PERÍODO ENERO-OCTUBRE 2019.

Julio Alexandro Alvarez Rosario, 

Maria Luz Mercedes.

Universidad Abierta para Adultos (UAPA)

Recinto Santo Domingo Oriental

18 Diciembre del 2019

 

RResumen

                                                                        

Summary

El Recurso de Apelación de las decisiones sobre   Libertad Condicional del Juez de la Ejecución de la Pena, es una herramienta con que cuenta un condenado para lograr obtener su Libertad Condicional, la cual esta produce en el condenado, un efecto de auto transformación social, como en esencia es su espíritu.

 

 

La Libertad Condicional, se encuentra en la glosa jurídica nacional, con un peso psicológico y emocional determinante para reeducar a un condenado, estableciendo en estos una esperanza a la libertad que por sus actos perdieron y los lleva con sus reglas al arrepentimiento.  

 

 

Esta investigación fue realizada de manera cuantitativa y descriptiva utilizando un eje transversal, donde se realizó entrevistas a Abogados Penalistas, trabajadores del sistema de justicia de la Provincia Santo Domingo y análisis de obras literarias, donde se determinó que existen situaciones que pueden llegar a mejorarse.

 

Las obras literarias incluyeron autores nacionales e internacionales. En EE.UU., solo el condenado lo ejerce, ya que, el gobierno tuvo un juicio contra el acusado y si hay apelación es porque fallaron, seria antidemocrático que también pueda apelar.

 

Los resultados de esta investigación, pondrán en evidencias los pormenores a que se enfrentan los abogados, condenados y las victimas, desde el inicio y durante el desarrollo de un Recurso de Apelación a la decisión de Libertad Condicional. Los abogados aun conociendo el proceso, aceptan las decisiones del Juez.

 

Estos hallazgos ponen en evidencias que existen un sinnúmero de causales para la Libertad Condicional, las cuales dejan a la libertad de un Juez Unipersonal, decidir la suerte de todo un esfuerzo realizado por el sistema judicial con la finalidad de impartir justicia.

 

Para el Juez conceder la libertad, tiene una amplia fuente como soporte, las cuales no tiene claro como determinarlas, sino, que le dejan a su interpretación, permitiendo que cualquier interesado, puede boicotear o motivar la solicitud, a favor o en contra.

 

El país, planea ser un Estado Social y Democrático de Derechos, conforme a norma constitución, donde aplicar con democracia y justicia, ayudan a consolidar esa aspiración. En ese sentido es entendible, que, para una decisión, que modifica la vida de varias personas, incluso familias enteras, el Juez Unipersonal, atentaría sin intención, contra la aspiración del Estado.

 

Para obtener los datos concernientes a informaciones procedentes de las Secretarias de la Corte de Apelación y del Juez de Ejecución de la Pena, se encontró dificultades, en la Corte hubo una subvaloración del trabajo del investigador ante sus situaciones de trabajo y en la Secretaria del Juez Ejecución Penal, es muy limitada la información.

 

 

Palabras Clave: Corte de Apelación; Juez de Corte; Juez dé Ejecución Penal; Libertad Condicional; Recurso de Apelación; Penalistas;

The Resource of Appeal decisions regarding Probation from the Judge of the Execution of the Sentence, is a that has a sentenced to get Probation, which is produced in the condemned, an effect of self-transformation of society, as in essence is your spirit.

 

 

 

Probation is found in the gloss national legal, with a weight psychological and emotional determinant to re-educate a condemned setting up in such a hope of the freedom that their acts were lost and the leads to its rules to repentance.

 

 

 

This research was quantitative and descriptive using a cross-sectional axis, where it conducted interviews with Criminal Lawyers, workers of the justice system of the Province of Santo Domingo and analysis of literary works, where it was determined that there are situations that may arrive to be improved.

 

 

The literary works included authors, national and international. In the U.S., only the person convicted exercised, because, the government took a judgment against the defendant and if there is appeal it is because they failed, it would be undemocratic also be able to appeal.

 

The results of this investigation put in evidence the particulars faced by the lawyers, the convicted and the victims, from the beginning and during the development of an Appeal to the decision of Probation. The lawyers even knowing the process accept the Judge's decisions.

 

These findings put in evidence that there are a number of grounds for Probation, which leave the freedom of a Judge in one person, to decide the fate of a whole effort by the judicial system with the purpose of providing justice.

 

 

For the Judge to grant freedom, he has a wide source of support, which he is not clear on how to determine them, but rather, that they leave to his interpretation, allowing any interested party to boycott or motivate the request, for or against.

 

The country plans to be a Social and Democratic State of Rights, according to standard constitution, where to apply with democracy and justice, help to strengthen this aspiration. In that sense, it is understandable, that, for a decision that modified the lives of several people, even entire families, the Judge in one person, would infringe unintentionally, against the aspiration of the State.

 

To obtain data pertaining to information from the Secretaries of the Court of Appeal and the Judge of Execution of the Penalty, found difficulty, in the Court there was an undervaluation of the work of the researcher to their work situations and in the Secretary of the Judge to Criminal Enforcement, there is very limited information.

 

 

Keywords: Court of Appeal;Court Judge;Criminal Enforcement Judge;  Conditional freedom;Appeal;Criminalists;

 


Introducción

 


Las naciones desde hace décadas tienen preocupación por el manejo de los asuntos Penitenciarios, adoptando recursos de impugnaciones en sus procesos judiciales, incluso de orden constitucional. El país tiene el Recurso de Apelación de las decisiones sobre Libertad Condicional del Juez de la Ejecución de la Pena.

 

Conforme a la Ley No. 164 (1980) establece las reglas para la Libertad Condicional, donde el Juez de Ejecución Penal, puede negarla por el simple hecho de que sea manifiestamente improcedente, sin especificarse el alcance de esta acción o cuando crea según su consideración que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que hayan variados los presupuestos que motivaron el rechazo en solicitud anterior.

 

Este es, para los condenados una esperanza y a la vez, una escuela de transformación total, que se auto-influyen como forma de cambiar su suerte y a la vez reinsertarse en la sociedad, a la cual renunciaron cuando decidieron obrar mal; también provee a la víctima de una herramienta para continuar curando la herida de ese dolor sufrido. El mismo sufre los mismos procesos del Juicio Condenatorio, no obstante, el Estado tener una amplia estructura acusatoria contra el hoy condenado y en su rol de otorgar la Libertad Condicional, el Juez de Ejecución Penal, legalmente es dueño y señor de tal decisión, refrendado por Resolución de la Suprema Corte de Justicia.

 

Esta resolución, agrega causales para concederle dicha Libertad Condicional, permitiendo al Juez unipersonal, una amplia libertad de decisión, pudiendo ser anti-democrático. La misma resolución, describe las atribuciones especificas del Juez de Ejecución Penal, deslindando y abriendo el camino para su funcionamiento sin traumas, previniendo y garantizando los derechos fundamentales para los condenados o privados de libertad.

 

Otro elemento que quedo delimitado, fue la competencia territorial, dejando a consideración de la Suprema Corte de Justicia, la solución de cualquier conflicto generado por una designación posterior. La Administración Penitenciaria, tiene rango constitucional (art.169, párrafo II), establece que el Ministerio Publico, por ley tiene la responsabilidad de regular el funcionamiento del sistema del Estado debe crear los organismos que considere de lugar, para cumplir con ese mandato.

 

 

Los abogados que inicialmente defienden los imputados y representan a las víctimas, se desentienden del proceso, por el tiempo que debe transcurrir de la pena.

 

Esta investigación fue dirigida al alcance del Recurso, las incidencias del Juez, las víctimas y los imputados al apelarlo, así como la efectividad del desempeño de los mismos. Se tomó como escenario representativo, secretaria del Juez Ejecución de la Pena, 1era. y 2da.Salas Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo. La República, aspira a convertirse en un Estado Social y Democrático de Derecho y la justicia es pieza clave que garantiza la consecución de dicho Estado, el alcance de este Recurso de impugnación es un elemento de consolidación.

 

 

En la formación académica del Estudiante de Derecho, así como en Abogados en ejercicio, arrojo ciertos niveles de aceptación ante la posición del juez y estar alertas ante posibles fallas en la capacitación y en el ejercicio penal. Este Recurso de impugnación, realizado con apoyo de abogados en ejercicios del Derecho Penitenciario, oficina del Juez de Ejecución Penal, la Corte de Apelación Provincia Santo Domingo y otros actores del proceso.

 

 

 

Se pretende como objetivo en esta investigación identificar, primero cual es el alcance en participación individual y la participación de los actores en el proceso del juicio, y sugerir acciones que sirvan de refuerzo. Como obstáculos se encontró que, durante visitas a la Oficina de Acceso a la Información de la Suprema Corte y la Provincia Santo Domingo, no se pudo obtener los datos completos del año en curso, debido a que, según esas dependencias, es anualmente que generan las estadísticas completas, siendo la más actualizada enero-diciembre 2008.

 


 

Desarrollo

 

 


Para Jorge P. (2016) el Recurso de Apelación, es constitucionalmente admisible y limitado en materia civil, comercial y de tierras. Garantiza la doble instancia al acusado penalmente, no al fiscal. También es similar a la revisión de las decisiones del juez de amparo y de las decisiones jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional.

 

Jacobs, J. (Julio de 2001), dice que, en los EE.UU., la libertad es de sus principales estandartes, solo los condenados pueden ejercerlo, incluso afirma, que, si un condenado no se les pone en libertad después de una decisión, pueden solicitar el “habeas corpus” contra cualquier agencia, aunque haya sido por error de jurado o jueces.

 

La Doctrina norteamericana, dice que el Estado cuenta con profesionales, agencia de estatales con entrenamiento, ministerio público, abogados etc., y si no logran impedir que un imputado salga inocente, es poco democrático que también tengan derecho a ejercer la única oportunidad, que es apelación.

 

En el país conforme al art.74 del Código Procesal Penal Dominicano (2002), se estableció que los Jueces de Ejecución Penal, tienen a cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena.

 

La resolución de la Corte Suprema de Justicia (296-2005), estableció el reglamento para el funcionamiento en el sistema de Derecho Penitenciario, definiendo las normas y el alcance de sus funciones del Juez de la Ejecución Penal. Dicho Código aclara que, el referido Juez, cuando haya una sentencia condenatoria irrevocable, quedará apoderado de oficio y conforme a la Ley 10-15 (2015) modificadora del art. 437 de la Ley 76-02 (2002) Código Procesal Penal, cumpliendo la territoriedad.

En el art. 41, habla sobre la suspensión condicional del procedimiento y la intervención del Juez de Ejecución de la Pena, reglado por la Resolución 296-05de la Suprema Corte de Justicia (2005). Según De Jesús A. (2019), La Libertad Condicional, “La misma manifiesta un medio de libertad anticipada del sujeto condenado, quien, como se ha dicho, cumple efectivamente la condena dentro de una institución carcelaria. Si este cumple con los distintos requisitos de comportamiento que se le imponen…. cumplirá lo que le falta de la condena en libertad, por fuera de la institución.

 

Una decisión irrevocable inmediatamente procede la ejecución de la sanción penal. La pena prescribe con la muerte comprobada del condenado, la amnistía, el indulto, o la abolición o derogación de la ley penal, son los otros causales, el último vía revisión. Para Báez G. (2015), esta nace de una sentencia con autoridad de cosa juzgada, esto es cuando se han recorrido todos los grados procesales o cuando ha expirado el plazo para el ejercicio del recurso correspondiente, o sea, sólo es ejecutable la condena que es irrevocable y existe una única excepción a esta regla y obedece a lo dispuesto en Código Procesal Penal.

 

El CPP (2002), en su art. 445, se definió las condiciones por las que se puede revocar la Libertad Condicional, cuyas causales son el no cumplimiento a las disposiciones de la Ley No.164 (1980) sobre Libertad Condicional, que establece el régimen a seguir, para otorgarla y revocarla, cuyas condiciones el condenado tiene la mayor capacidad de obrar.  En cuanto a lo que tiene que ver con administración Penitenciaria, conforme a la Constitución de R.D.(2015) en el art. 169, Párrafo II, establece con carácter constitucional, que el Ministerio Publico, por ley tiene la responsabilidad de regular el funcionamiento del sistema penitenciario, creando el Estado los organismos que considere de lugar para cumplir con ese mandato.

 

El CPD (1884) desde el art. 1 hasta el 74, con excepción de los derogados, contiene el andamiaje jurídico para la correcta aplicación de la pena, tipificándolas y en el curso de su redacción, estableciendo las formas de aplicación, incluso toma en cuenta el género, fortaleciendo la forma de administrar la pena.  El CPD, es una estructura formidable no obstante 130 años después, sirve como el principal elemento de apoyo para el Juez de Ejecución Penal, tomando de referencia en la administración y aplicación de la justicia penitenciaria como base jurídica, adjunto a las demás legislaciones afines.

 

Un elemento que llama a la atención es que, el CPD, establece preferencias en las condiciones de ejecución penal, tomando en cuenta el género (arts. 15 y 16), donde los hombres condenados sus trabajos es encadenados y las mujeres en interiores de los recintos carcelarios.  El Ministerio Público, conforme al art.26, numeral 12, Ley 133 (2011) dentro de sus atribuciones, de velar porque donde se encuentren privados de libertad, se desenvuelvan los asuntos penitenciarios conforme a los derechos inherentes al ser humano en todas sus manifestaciones. Les otorga al Ministerio Publico, facultad de procurar sanciones para quienes no cumplan los mandatos.

 

Por Ley 12 (2007), Sobre Precios de Multas, en art. 3, nació fondo especial para la aplicación y desarrollo del Nuevo Modelo Penitenciario, quedando a cargo de la Procuraduría General de la República, la administración de todas las cobranzas de las multas recaudadas, con el fin de obtener los recursos para darle forma a los Centros de Corrección y Rehabilitación. En el Artículo 4 de la referida ley, modificó el Código Penal ante cualquier legislación especial de naturaleza penal, que conlleven sanciones por multas o pecuniarias, en infracciones contrarias a la ley antes mencionada.

 

El enfoque tomado en cuenta para realizar esta investigación se implementó el cuestionario y la revisión bibliográfica nacional e internacional, buscando conocer el alcance y la calidad en la implantación del Recurso de Apelación a la Decisiones del juez de Ejecución de la Pena, Prov. Santo Domingo, basado en conocimientos a la ley y competencias.  Las respuestas recibidas muestran que existen un conocimiento de lo que se hace realmente en dicho procedimiento procesal penitenciario. Los resultados indican que la totalidad de los entrevistados tiene pleno conocimiento y así lo demuestra en la parte administrativa como en la procesal, en su art 6, ordena al tribunal, que antes de decidir sobre la petición ordene realizar investigaciones, en especial si el penado es apto para comportarse bien en libertad.

 

Esta investigación se delimito en dos áreas específicas, en el espacio y en el tiempo. Abarcó el estudio del alcance del Recurso de Apelación a la Decisiones del juez de Ejecución de la Pena, Prov. Santo Domingo y en su análisis se limitó a un período enero octubre 2019. Para el desarrollo de esta investigación fueron utilizadas diversas técnicas para el levantamiento de la información, en cual presentamos el esquema:

 

Técnicas

Sujetos Informantes

Entrevistas

Abogados Penalistas, las secretarias de las Cortes y del Juez Ejecución Penal.

Revisión Bibliográfica

 

 

Con relación a las entrevistas se realizaron dos cuestionarios, uno A de 15preguntas y otro B de 8.El A dirigidos a los abogados penalistas, concernientes a su experiencia en ejercicio del Derecho Penal, los casos que fueron llevados por ellos en su vida litigante, lo que considerarían acerca del recurso estudiado, entre otros resultados y proceso del referido medio de impugnación.  El cuestionario B conto 8preguntas dirigidos a las Secretarias de Cortes y del Juez de Ejecución Penal, concerniente a sus conocimientos de cómo se aplicaba el proceso y la participación del Juez en dicho procedimiento.

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presentación de los Resultados

 

 


En la presente sección se presentan los resultados obtenidos en la investigación, al aplicar los instrumentos de recolección de datos a la muestra bajo estudio, donde para mejor documentación del lector se colocarán en orden los objetivos y los datos obtenidos de las entrevistas realizadas a abogados penalistas, concernientes a su experiencia en ejercicio del Derecho Penal y las Secretarias de Cortes y del Juez de Ejecución Penal de la Prov. Santo Domingo.

 

Gráfico 1

 

 

Al analizar los datos de que cuántos Recursos han presentado los Abogados entrevistados, durante este año 2019, encontramos que 20% de los entrevistados les han sido admitidos el recurso, otro 40% de los entrevistados les ha sido negado y el 40% no los ha presentado.

 

 

Gráfico 2

 

 

Al ser analizar los datos de los 10 abogados penalistas entrevistados acerca de su Especialidad, Penal, civil o Laboral, el resultado ha sido que el 70% es especialista en Derecho Penal, como conocimiento pleno del área que ejerce, el 30 % se dedica al área Civil y el 20 por ciento a área Laboral.

 

Gráfico 3

 

 

 

 

Al analizar los datos se encontró que los penalistas conocen la condición de   Libertad Condicional y en su aplicación, el 57% encuentra que es justa que se aplique porque así, lo manda el derecho, otro 29% considera injusta, algunos tomando en cuenta que las negaciones que hace el juez en los últimos años siempre son múltiples las causas y que es difícil para los condenados, que es mala la aplicación. 14 por ciento considera que es buena la aplicación. Optan por esperar el tiempo para reintroducirlas.

 

Gráfico 4

 

 

Al analizar la pregunta de que si el Juez de Ejecucion Penal, consulta a los peritos que participan en la preparacion del reo para otorgar su Libertad Condicional, el 88% de los entrevistados contesto que no lo hace y el 11% contesto que no era necesario, en el proceso, ya que, la ley no lo dice.

 

Gráfico 4

 

Siguiendo con las entevistas a los abogados penalistas, en cuanto al manejo de los abogados al Recurso de Apelacion a las desiciones del Juez de la Ejecuicion Penal, encontramos que el 56% considera que el manejo de los profesionales del Derecho es Bien, el 22% lo considera excelente, y un 22% lo considera regular.

 

Gráfico  5

 

 

Al analizar la respuesta a que si algo debería cambiar en la forma en que se prepara y realiza en proceso de otorgamiento de la Libertad Condicional, el 70% contesto estar de acuerdo que deba cambiar, el 20% considero que estaba bien y el 10% que no estaba ni a favor ni en contra de algún cambio.

 

Gráfico 6

 

Con relación a su consideración de la participación de profesionales de la salud mental, analizando previamente a los condenados, el 80% de los abogados estuvo de acuerdo, consideraron algunos que un médico siquiatra, un psicólogo forense, debiera participar en los análisis previos. También dijeron que las victimas debieran recibir el mismo trato antes y después de la decisión del Juez, así como seguimiento más riguroso.

 

Gráfico  7

 

 

Con relación a la pregunta de que, si están de acuerdo con que la forma que se realiza el recurso, beneficia al estado de Social Democrático y Derecho en la R.D., contestaron el 50% estar de acuerdo, ya que, este proceso trata de regenerar al individuo que perdió la libertad por sus actos y les da la oportunidad de cambiar. El 30% está en desacuerdo, bajo el argumento de que el Juez decide más por presión mediática que por las normas y el 20% dice que no está ni a favor ni en contra su opinión si contribuye o no. 

 

Gráfico 8

 

 

 

Al analizar las causas por las que se niegan la   Libertad Condicional a 8 condenados encontramos, que en el 22% el Juez No cree que el Garante seria idóneo, en el 17% el Juez dice que carece de justificación, en el 11%, el juez cree que por la gravedad del delito la sociedad no ha sido resarcida y aún no ha operado la justa ejemplificación, en el 11% que No ha habido desagravio social por el hecho punible que origino la condenación, en el 11% que el  Ministerio público está en contra del otorgamiento, en el 17% Que el condenado no muestra arrepentimiento por el hecho que materializo, el  11% No hay seguridad que no volverá a delinquir y el restante 11 en por diferentes motivos de apreciaciones.        

 

Gráfico  9

 

 

Al analizar estos resultados correspondientes a los Recursos de Apelación a las decisiones de   Libertad Condicional del Juez de la ejecución Penal, en la 1era., Cámara de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo, se observó que de los Recursos de Apelación a la negación de Libertad Condicional, 8 han sido presentados por los condenados, de los cuales el 100% les ha sido negado;1, el 88%,fue presentado por la víctima, quien apelo una decisión del Juez, siendo acogido, lo que significa que el 100%, es en contra el condenado.

 

Al entrevistar a las Secretarias del Juez de la Ejecución Panal Provincia Santo Domingo, encontramos, obtuvimos los datos del procedimiento y requisitos para la solicitud de una libertad condicional, la Provincia Santo Domingo, cuenta con dos jurisdicciones, una conoce los casos concernientes Los Centros de Corrección y Rehabilitación Najayo y Monte Plata., así como del Penal de la Victoria. A la entrevistar la Secretaria de la Corte de Apelación de la Provincia Santo domingo, ubicada en el edificio que aloja las oficinas de Edeeste, de la Calle Jacinto de los Santos No. 10, los Mameyes, Santo Domingo Este, Cuenta con los jueces, Pilar ant. Rufino Díaz, juez Corte Pta. 1ra. Sala Cámara Penal Corte Apelación Santo Domingo, Danilo Amador Quevedo, Juez Corte 1ra. Sala Cámara Penal Corte Apelación Santo Domingo, Eudelina Salvador Reyes, Juez DE Corte 1ra. Sala Cámara Penal Corte Apelación Santo Domingo, Karen J. Mejía Pérez, Juez Corte   1ra. Sala Cámara Penal Corte Apelación Santo Domingo. Juliana Morfa Ramírez, Juez Corte 1ra. Sala Cámara Penal Corte Apelación Santo Domingo. 

 


 

 

 

 

 

 

Discusión y Análisis de los Resultados


 

Este apartado está destinado a la discusión y análisis de los resultados, los cuales demuestran que existe en la República una ambigüedad en las condiciones que se necesita para solicitar la   Libertad Condicional y las decisiones que toma el Juez de la Ejecución Penal, amparada en legislaciones, aunque poco democrático. El hecho que se deje a cuestiones de índoles emocionales la última decisión, sea a favor o contra el imputado, constituye un sesgo a la aplicación del derecho objetivo, creando con esto una idea de guetos penitenciarios.

Se observó que los abogados en su ejercicio del Derecho Penal, están conscientes de su papel, aunque cuando entienden que en algunos casos deben convivir con la situación que se encuentran, en materia de Libertad Condicional. La   Libertad Condicional es una herramienta cuyo génesis ha sido durante años, la búsqueda de amortiguamiento para que los condenados, durante su estadía en la prisión, la cual después de reunir los condenados las condiciones solicitan al juez le conceda ese derecho.

 

Tanto los jueces como los involucrados en el proceso conocen bien las formas de otorgarlas, no obstante, se muestra en esta investigación, que existen otras objeciones mediante las

 

cuales los condenados no pueden lograr su libertad.  También ha quedado demostrado que, aunque se solicite el Recurso de Apelación, en la presente investigación, ha quedado demostrado que, la ganancia de causa es nula por parte de los condenados, incluso en único caso concedida en apelación, fue para revocar una ya aprobada por el Juez de Ejecución de la Pena.

 

Se entienden que muchos condenados no reúnen las condiciones para estar en libertad, ya que, cuando violaron las leyes, renunciaron a ese privilegio, pero en este trabajo queda establecido que la justicia, tomando en Estado de Derecho no es claro su papel.   Tomando en consideración países extranjeros y previendo que la justicia prevalezca como garante de la convivencia pacífica, está lejos de comparación, ya que, en los EE.UU., solo el condenado tiene derecho a la apelación, por ser un Derecho anglosajón, la costumbre es la que hace la ley y en esa nación, si se va a apelación es porque obro mal el sistema.

 

Se observa que el Juez no consulta ninguno de los peritos que emitieron o a los jueces que conocieron anteriormente el juicio del condenado, razón por la que se mantiene desligado de su vida, hecho por el cual no conoce psicológicamente, que puede contribuir a no obrar bien.  El juez se rige por un protocolo de análisis de los hechos y una resolución de la suprema corte de justicia que le ampara advirtiéndole algunas condiciones de juicio común.


 

 

Conclusiones

 

 


Se encontró que el Recurso de Apelación de las decisiones sobre   Libertad Condicional del Juez de la Ejecución de la Pena de la Provincia Santo Domingo, es conocido por un Juez Unipersonal, lo que es conocido por los penalistas encuestados y esta investigación encontró que la Corte de Apelación no ha acogido ninguno de los recursos interpuestos a favor de los condenados.  Según la muestra de los motivos de los rechazos en la Corte, todos tienen que ver con la idea de que ocasionara o no el condenado en la vida que pretende volver a vivir en libertad. Se alude que los garantes no son idóneos, que no se ha reservado a la sociedad el sufrimiento causado por el condenado.

 

Se observó que los argumentos de rechazo a la   Libertad Condicional que manifiesta el Juez, son meramente de índole emocional, por las causales le dejan un amplio espacio para su “íntima convicción”, argumento que fue eliminado en la norma jurídica nuestra. La Investigación determinó que los Recursos de Apelación a las decisiones sobre   Libertad Condicional del Juez de la Ejecución de la Pena en Provincia Santo Domingo, durante el año 2019, todos han sido negados al igual que la Libertad Condicional.

 

Un caso fue acogido, para negar una decisión que favorecía al condenado, solicitada por la víctima, eso desdice muchos el grado de democracia que se manifiesta en esa etapa del sistema judicial dominicano.  Que después del condenado pasar por el juicio, cumpliendo con los requerimientos para la Libertad Condicional, debe volver a recibir todo el embate de la justicia en su contra, ya que, el Ministerio Público, interviene nuevamente como interesado en el proceso penal penitenciario, lo que entraría en una exageración.

 

Que los abogados penalistas, consideran en un porciento importante, como justa la forma como se conoce la solicitud de Libertad Condicional, otros como buena y aceptan humildemente las negaciones del Juez de la Ejecución de la Pena en el Proceso y esperan una nueva oportunidad para reintroducirla en el tiempo que sea establecido.

 


 

 

 

 

 

 

 

RECOMENDACIONES

 

 


Con ánimo de contribuir a crear un Estado de Derecho y Democrático, hoja de ruta de esta República, no obstante, se dan pasos agigantados, queda un largo trecho por recorrer y entendiendo que la justicia es un eslabón fundamental garante de ese Derecho democrático deseado, que a su vez conforma el Estado, se hace las siguientes recomendaciones:

 

Que el sistema de administración de Justicia, realice las diligencias de lugar, para que el proceso de conceder o negarla Libertad Condicional del condenado, sea democratizado y reforzado, creando un Tribunal Colegiado para decidir sobre la Libertad Condicional y que no sea un Juez Unipersonal, toda la responsabilidad.

 

Que al condenado no se le haga un nuevo juicio igual que al que lo condeno, sino que, mediante las evaluaciones de peritos del área de la salud mental, física y sociólogos, se realicen las experticias de lugar, tomando en consideración la actitud de las victimas por el trauma sufrido, los familiares de todos, incluyendo al condenado.

 

Ampliar el estudio del espíritu de la disposición de la resolución de la Corte Suprema de Justicia (296-2005) hoja de ruta para implementación del Juez de Ejecución Penal, la misma deja una amplia apreciación del referido Juez Unipersonal, para decidir en la Libertad Condicional.

 

Se recomienda, la participación activa de profesionales de la salud mental, siquiatras forenses, psicólogo, etc., en el proceso de preparación y juicio de la decisión de Libertad Condicional, como forma de que la víctima sea evaluada antes, durante y después de la decisión, así como el condenado.

 

Que se inicie un proceso de formación académico del Derecho Procesal Penitenciario, ya que, los profesionales consultados son limitados, en vista de que, aunque tienen el conocimiento amplio, otro no puede decir lo mismo.

 

Que el Derecho Procesal Penitenciario, sea ampliado en las Universidades, en cuanto a su enseñanza académica, ya que, el mismo es otra fase del Derecho, tan amplia como las demás y con una población identificada, quienes requieren mayor atención, en vista de que, de este procedimiento depende la condición de vida de muchos ciudadanos, victimas en el proceso.

 


 

 

 

 

 

Referencias Bibliográficas


a)    Constitución de la República Dominicana, Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional, en fecha trece (13) de junio de 2015 Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015, Santo Domingo, Rep. Dominicana.

 

b)    Código Penal Dominicano, de las penas en materia criminal y correccional y de sus efectos, Santo Domingo, Rep. Dominicana, 1844, arts. Del 1 al 74.

 

c)    Ley 76-02 Código Procesal Penal Dominicano, de fecha 19-07-2002, Promulgado por Ley No. 76-02, G.O. 10170,

modificado el del 10 de febrero de 2015, por la Ley No. 10-15 G. O. No. 10791. art. 74 y 437.

 

d)    Báez G. (2015). Administración de la Ejecución de la Pena en la Provincia de Santo domingo, periodo 2005 – 2013, (Tesis Para optar por el Titulo de Maestría Profesionalizante en Administración Penitenciaria, UASD, Sto. Dgo. D.N.

 

e)    Benítez Y., (2017) El pronunciamiento de actuación ante los órganos de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria, Hacia un derecho procesal penitenciario, Editorial Dykinson Sl Meléndez, Madrid España.

 

f)     Código Federal de Procedimientos Penales. Poder Ejecutivo Federal, 223 enero 2009, Diario Oficial de la Federación, Ciudad México:

 

g)    Código Procesal Penal, 22-07-2004, Decreto Legislativo Nº 957 Lima Perú.

 

h)    De Jesús A. (Julio 2019) Nociones sobre la Libertad Condicional, Argentina. http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2019/07/doctrina47869.pdf

 

i)     Escalante S. (2016). Los medios de Impugnación en el Proceso Penal Acusatorio Oral. Dike, 139 al 153.

 

j)     Ley No. 164, Libertad Condicional, del 29 de octubre de 1980, Gaceta Oficial 9545, Santo Domingo, Rep. Dominicana.

 

k)    Jacobs J. (Julio de 2001). Evolución del Derecho Penal de los Estados Unidos. Washignton, EEUU. pág. 5 a 19.

 

l)     Jorge P, (29 de enero de 2016). El Derecho al Recurso de Apelación, Santo Domingo R.D. https://acento.com.do/2016/opinion/8318824-el-derecho-al-recurso-de-apelacion/

 

m)  Ley No. 133-11 Orgánica del Ministerio Público. G. O. No. 10621 del 9 de junio de 2010,Santo Domingo, Rep. Dominicana.

 

n)    Ley No. 12-07, De las multas o sanciones pecuniarias a diferentes infracciones, sean crímenes o delitos, con cuantía menor a la tercera parte del salario mínimo del sector público, elevan monto, así eleva las contravenciones en el monto comprendido entre la quinta y tercera parte de dicho salario G. O. No. 10409, del 6 de febrero de 2007. Santo Domingo, Rep. Dominicana.

 

o)    Mamani G. T. (2017) La Adhesión al Recurso de Apelación en el Nuevo Código Procesal Penal (tesis para optar al Título Profesional de Abogado). Universidad Andina del Cusco, Cusco–Perú.

 

p)    SCJ (06 de abril de 2005), Reglamento del Juez de la Ejecución CPP 296-2005, Santo Domingo, Rep. Dominicana.

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